El P.R.U.G. deberá desarrollar las directrices y actuaciones que para el ámbito del espacio protegido se establecen en este P.O.R.N., especialmente en relación con la planificación de actividades de uso público, y de actividades de investigación y conservación de la naturaleza. El P.R.U.G. efectuará una ordenación y regulación de actividades al objeto de conseguir un desarrollo racional y equilibrado de las mismas, compatible con los objetivos de protección de este Plan, y en prevención de la posible generación de impactos sobre los ecosistemas de la Sierra Calderona.
El P.R.U.G. establecerá así mismo el órgano de gestión más adecuado para la gestión del Parque Natural y su zona de influencia. Dentro de las funciones que se le asignen, se tendrá en cuenta la posible concentración de competencias en el mismo, para efectuar un seguimiento conjunto del P.O.R.N. y del P.R.U.G., ya que hay que tener en cuenta que el presente Plan constituye la norma básica de regulación de usos y aprovechamientos del ámbito del la Sierra Calderona, espacio que pasará a ser, en parte de su territorio, espacio natural protegido, y en el resto Zona de Influencia del Parque.
Sin perjuicio de lo señalado en las Normas Particulares
de este P.O.R.N. respecto de las determinaciones que establezca el Plan
Rector de Uso y Gestión en cuanto a la regulación de usos
y actividades en el ámbito de la Zona de Protección (ZP),
podrá modificar lo dispuesto en estas Normas únicamente cuando
supongan una mayor protección de los valores ecológicos y
paisajísticos.