EL PROYECTO DE PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES (P.O.R.N.) DE LA SIERRA CALDERONA
Carretera de Serra al Garbí en su desvío hacia Segart.
(Cortesía: Pablo Gil Andrés)
ANTECEDENTES
- Las Cortes Valencianas aprobaron el 13 de noviembre de 1991 una Proposición no de Ley instando al Consell a declarar un espacio natural protegido en la Sierra Calderona.
- En consecuencia, la Conselleria de Medio Ambiente inició formalmente el procedimiento para la redacción del PORN el 30 de marzo de 1995, por Orden del Conseller. A continuación se inicia un proceso de consultas a los Ayuntamientos y colectivos, previo a la exposición del proyecto.
- El proyecto de PORN se expuso al público entre 1 de septiembre y 27 de octubre de 1997, con audiencia a los Ayuntamientos hasta el 4 de noviembre de 1997. Las Consellerias competentes fueron también consultadas. Se recibieron 420 alegaciones de las siguientes entidades o personas físicas:
- 10 de ayuntamientos (todos excepto: Estivella, Gilet, Sagunto y Torres-Torres).
- 396 de personas particulares.
- 10 de colectivos (Asociaciones, Grupos Ecologistas, Colegios Profesionales...).
- 4 alegantes fuera de plazo.
- Tras el estudio de las alegaciones y observaciones recibidas durante la exposición pública, el proyecto de PORN toma nuevo impulso con la nueva Administración de la Conselleria. El criterio de actuación se centra en trascender el concepto de protección del medio basada en limitaciones y restricciones, sustituyéndolo por una estrategia de medidas positivas (gestión activa del territorio) basada en el fomento de actividades socieconómicas concordantes (es decir, tendentes a la misma finalidad) con los objetivos de conservación de los recursos ambientales. Todo ello con la participación activa de las Administraciones Locales, los agentes socioeconómicos y las entidades y colectivos relacionadas con la Sierra.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PROYECTO INICIAL ATENDIENDO A LAS ALEGACIONES Y OBSERVACIONES PRESENTADAS DURANTE LA EXPOSICIÓN PÚBLICA
La relación de modificaciones que atienden a las alegaciones presentadas es muy extensa. Una síntesis (muy resumida) de las más relevantes es la siguiente:
- Se excluyen del ámbito del PORN los municipios de Alcublas y Lliria. Esta exclusión afecta a 11.229 Ha. (8.801 Ha. en Lliria y 2.428 en Alcublas), que suponen un 18,5 por cien de la extensión original del PORN (60.504 Ha.). Motivo de la exclusión: estos municipios no aportan territorio al futuro Parque Natural. El ámbito del PORN comprende ahora terrenos de 14 municipios, con un total de 44.947 Ha. De ellas, 17.770 son Zona de Protección (futuro Parque Natural de la Sierra Calderona):
Comarca-Municipio |
Término Municipal Superficie (Has.) |
Ámbito P.O.R.N. Superficie (Has.) |
Habitantes |
ALTO PALANCIA |
ALTURA |
12.950 |
12.389 |
3.022 |
SEGORBE |
10.610 |
8.441 |
7.498 |
CAMP DE MORVEDRE |
ALBALAT DELS TARONGERS |
2.130 |
1.730 |
567 |
ALGIMIA D´ALFARA |
1.450 |
1.162 |
867 |
ESTIVELLA |
2.090 |
1.638 |
1.075 |
GILET |
1.130 |
599 |
1.199 |
SAGUNTO |
13.240 |
2.054 |
55.457 |
SEGART |
660 |
660 |
156 |
TORRES-TORRES |
1.180 |
932 |
379 |
CAMP DE TURIA |
GÁTOVA |
3.040 |
3.040 |
469 |
MARINES |
3.570 |
2.930 |
1.169 |
NÁQUERA |
3.870 |
1.020 |
1.450 |
OLOCAU |
3.740 |
2.797 |
656 |
SERRA |
5.730 |
5.555 |
1.421 |
TOTAL |
65.390 |
44.947 |
75.385 |
- Se ha ajustado la delimitación del PORN en los siguientes municipios:
- Altura: se exluye el núcleo urbano y su entorno inmediato.
- Segorbe: se excluyen sectores de suelo agrícola en el entorno del casco urbano (valle del Palancia, fuera del ámbito de la Sierra).
- Náquera: se excluyen urbanizaciones de segunda residencia en el entorno del casco urbano.
- Se permite la tala de olivos o algarrobos con autorización previa y evaluación de impacto ambiental cuando se trate de un cambio de cultivo, no siendo necesario cuando se trate de un reducido número de árboles para mejorar la producción de la finca.
- Se permiten las explotaciones mineras ya autorizadas a la entrada en vigor del PORN.
- Se reduce la parcela mínima edificable para viviendas unifamiliares, edificaciones de uso agrario y alojamientos rurales, desde 3 a 1 Ha. (10.000 m2). Se permiten únicamente en las Áreas de Predominio Agrícola.
- En cuanto a las construciones de uso agrícola se permiten (en parcela mínima de 10.000 m2) en la Zona de Influencia (zonas cultivadas o degradadas) y en los enclaves cultivados de la Zona de Protección (futuro Parque), excluidas las Áreas de Protección Ecológica.
- Las edificaciones no legalizadas se consideran fuera de ordenación. Esto no afecta a las construidas con licencia municipal previamente a la aprobación del PORN.
- No se podrá clasificar nuevo suelo urbanizable o urbano residencial mientras existan en el municipio urbanizaciones no consolidadas en, al menos, un 90 por cien.
- El nuevo suelo urbano o urbanizable no podrá afectar al ámbito del futuro parque natural, excepto en terrenos colindantes al casco urbano en casos justificados.
- Se excluye de la Zona de Protección (futuro Parque Natural) el núcleo urbano de Segart, incrementándose en cambio en Algimia d´Alfara y Torres-Torres para incluir todo el Suelo No Urbanizable Protegido. La ampliación afecta a 240 Ha. (un 1,35 por cien de la inicial zona de protección).
Valencia, septiembre de 2000
(Fuente: "Conselleria de Medi Ambient")
