1284 ORDEN de 30 de marzo de 1995, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona. (95/2887)
La Sierra Calderona, situada en las provincias de Castellón y Valencia, queda constituida por una alineación montañosa de orientación NW-SE que separa las cuencas de los ríos Palancia y Túria, y se extiende por las comarcas del Alt Palància, Camp de Morvedre, Camp de Túria y Los Serranos. Constituye uno de los enclaves naturales más valiosos de la Comunidad Valenciana, cuyas características físico-naturales le otorgan un interés ecológico excepcional, a la vez que paisajístico.
Esta Sierra ocupa una vasta superficie que se desarrolla principalmente por debajo de los 1.000 m. de altitud, con excepción del Monte Mayor en el extremo noroccidental, donde se alcanza una cota de 1.015 metros sobre el nivel del mar. Otras alturas importantes son el Gorgo (970 m.), Rebalsadors (802 m.), Oronet (742 m.), y el Garbí (600 m.).
La abrupta orografía y los importantes desniveles, junto a la presencia de materiales tanto carbonatados como silíceos, permiten la instalación de una vegetación muy diversa.
En cuanto a la fauna, la Sierra Calderona muestra una gran diversidad de ambientes (forestales, rupícolas, maquias, riberas y cultivos), lo que contribuye a la existencia de una fauna muy diversa, encontrándose especies de gran interés, sobretodo en cuanto a rapaces se refiere.
El mantenimiento de la riqueza natural de la sierra se ha visto fuertemente comprometido por una serie de procesos que tienen su origen fundamental en las características socioeconómicas de la zona y su entorno. Así, los principales problemas para la conservación de la sierra se derivan de tres elementos fundamentales. En primer lugar, las transformaciones agrarias que se han venido produciendo en los últimos tiempos y que afectan sobre todo al sector oriental. En segundo lugar, el intenso y caótico desarrollo de urbanizaciones de segunda residencia que se ha producido durante las tres últimas décadas; a lo que se puede añadir la fuerte presión humana que soporta la zona por la afluencia de un gran número de visitantes atraídos por sus valores naturales, paisajísticos y culturales, procedentes en su mayor parte de la densamente poblada área metropolitana de Valencia. En tercer lugar, los incendios forestales, en cierta medida asociados a la intensa presencia humana en la zona, que han castigado severamente esta sierra durante los últimos años y que han supuesto la pérdida de importantes masas forestales.
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, ha configurado un nuevo instrumento de ordenación territorial con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
La Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana (DOGV 2423 de 09-01-95), recoge asimismo este instrumento planificador regulando sus objetivos, contenido, efectos y tramitación.
Estos planes se configuran como instrumentos flexibles que permitirán, con diverso nivel de intensidad, un tratamiento prioritario e integral en determinadas zonas para la conservación y recuperación de los recursos, espacios naturales y especies a proteger.
La Ley 4/1989 confiere a las administraciones públicas competentes la aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un importante instrumento para la implementación de sus políticas territoriales.
La Ley 11/1994 en sus artículos 28, 33 y 36 señala los trámites de su aprobación y que ésta se producirá mediante decreto del Gobierno Valenciano.
La Conselleria de Medio Ambiente ha elaborado un documento base del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona, por tanto, a la vista del elevado interés ecológico, biológico y paisajístico de este espacio natural, en ejercicio de las competencias que la Constitución y el Estatuto de Autonomía atribuyen a la Generalitat Valenciana, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protefidos de la Comunidad Valenciana, procede iniciar el expediente de la elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona descrita, y a tal efecto:
Artículo primero
Se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona, delimitado territorialmente en el anexo I de esta orden, surtiendo plenos efectos jurídicos al día siguiente de su publicación en el DOGV.
Artículo segundo
En virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, en tanto no se apruebe el citado plan, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que puedan llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del plan.
Asimismo, tampoco podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física o biológica en el ámbito del plan sin el informe de la Conselleria de Medio Ambiente, debiendo ser sustanciado dicho informe en el plazo máximo de noventa días.
Artículo tercero
Se faculta a la dirección General de Conservación del Medio Natural para realizar los trámites tendentes a la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en la zona delimitada en el anexo I adjunto a esta orden.